jueves, 14 de marzo de 2013

Artículo 21

Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos
empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la
plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos
que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo,
que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos
y de seis meses para los demás trabajadores, sólo será válido si concurren los
requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello,
y b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el
trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en
otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de
treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros
derechos vinculados a la plena dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con
cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar
un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha
empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos
años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo
antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños
y perjuicios.


1. No se podrá prestar a los trabajadores ninguna empresa.




















No hay comentarios:

Publicar un comentario